Cómo acceder a rehabilitación por adicciones con EPS en Colombia
Esta guía ha sido elaborada por la Fundación Hogares Bethel para orientar a personas y familias que necesitan acceder a servicios de tratamiento y rehabilitación por adicciones a través de su EPS en Colombia. Está dirigida especialmente a quienes no cuentan con la capacidad económica para pagar un servicio particular.
Importante: La Fundación Hogares Bethel NO tiene convenios con EPS ni factura servicios a través del sistema de salud. Nuestros servicios son de carácter particular. Sin embargo, ponemos a tu disposición esta guía para que conozcas las rutas legales y formales que te permiten usar tu EPS para acceder a tratamiento por consumo de sustancias y otras adicciones.
1. Principios básicos y derechos que debes conocer
1.1 El consumo y la adicción son un asunto de salud pública
En Colombia, el consumo problemático y la adicción a sustancias psicoactivas es considerado un asunto de salud pública y de salud mental. Las personas que presentan trastornos por consumo tienen derecho a recibir atención integral dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de su EPS, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado.
1.2 Derecho a la atención integral en salud mental y adicciones
Las normas vigentes en salud mental y consumo de sustancias establecen que la atención debe ser integral, continua y sin discriminación. Esto incluye:
- Valoración inicial por medicina general o profesional en salud.
- Remisión a psicología y psiquiatría cuando se requiera.
- Acceso a servicios ambulatorios especializados en adicciones.
- Atención de urgencias en situaciones de crisis o intoxicación aguda.
- Hospitalización y programas intensivos cuando el caso lo amerite, de acuerdo con la red de servicios de la EPS.
1.3 Tratamiento voluntario, no involuntario
Esta guía se enfoca únicamente en el acceso a servicios de tratamiento voluntario por parte de la persona que presenta la adicción. Para la mayoría de las EPS y servicios de salud, el ingreso a programas de rehabilitación requiere el consentimiento informado del paciente.
Los procesos de ingreso involuntario implican rutas legales y administrativas especiales (autoridades de salud, comisarías de familia, jueces, entre otros) y no son el objetivo de esta página. Fundación Hogares Bethel no promueve ni gestiona ingresos contrarios a la ley.
2. Ruta para acceder a tratamiento por consulta externa con tu EPS
Esta es la ruta general para iniciar un proceso de tratamiento por adicciones de forma ambulatoria (consulta externa). Puede variar ligeramente según la EPS y la ciudad, pero en la práctica los pasos suelen ser similares.
Paso 1. Verifica tu EPS y la IPS donde te atienden
- Identifica claramente a qué EPS estás afiliado.
- Revisa cuál es la IPS primaria o centro de atención asignado (aparece en el carné, la aplicación o la página web de la EPS).
- Si no sabes a dónde debes asistir, comunícate con la línea de atención de tu EPS o revisa su página oficial.
Paso 2. Solicita una cita de valoración inicial
Puedes solicitar una cita de:
- Medicina general, explicando que el motivo de consulta es el consumo de sustancias y sus consecuencias.
- Psicología o salud mental, si tu EPS permite agendar directamente este tipo de consulta sin remisión previa.
Cuando solicites la cita, indica con claridad que se trata de un problema de adicciones o consumo problemático para que orienten la atención hacia salud mental.
Paso 3. Explica con claridad la situación en la consulta
En la cita, es importante que la persona con adicción, o la familia (con su autorización), explique con honestidad:
- Qué sustancias consume y desde hace cuánto tiempo.
- Frecuencia y cantidad aproximada del consumo.
- Consecuencias físicas, emocionales, familiares, laborales o legales.
- Si ha tenido intentos previos de tratamiento o recaídas.
Paso 4. Valoración clínica y definición del nivel de riesgo
El profesional de salud hará una valoración clínica y determinará el nivel de complejidad del caso. A partir de esta valoración puede:
- Mantener seguimiento desde consulta externa básica.
- Remitir a psicología o psiquiatría.
- Remitir a un programa especializado en adicciones dentro de la red de la EPS.
Paso 5. Solicita remisión escrita a servicios especializados en adicciones
Si el caso lo amerita, pide de manera respetuosa que quede registrada una remisión formal a:
- Psiquiatría o psicología clínica en salud mental.
- Programas ambulatorios intensivos en adicciones.
- Hospital de día o centro de tratamiento especializado, si la red de la EPS lo contempla.
Paso 6. Trámite de autorizaciones ante la EPS
Con la remisión, debes:
- Radicar la orden en la EPS (en sede física, aplicación o página web, según el procedimiento de cada entidad).
- Hacer seguimiento del estado de la autorización y las citas asignadas.
- Guardar copia de todas las órdenes, autorizaciones y comunicaciones.
Paso 7. Asistencia a las citas y adherencia al tratamiento
Una vez asignadas las citas o el programa de tratamiento:
- Asiste puntualmente a todas las consultas y terapias.
- Sigue las indicaciones del equipo tratante.
- La familia, con autorización, puede vincularse a espacios psicoeducativos o terapias de apoyo cuando el programa lo ofrezca.
Paso 8. Medicamentos y controles
Si el psiquiatra formula medicamentos:
- Reclámalos en la farmacia de la red de la EPS o según el canal establecido.
- No suspendas ni modifiques las dosis sin orientación profesional.
- Asiste a los controles programados para ajustar el tratamiento.
Paso 9. ¿Qué hacer si la EPS niega, retrasa o limita el servicio?
En caso de negativa, dilación injustificada o atención inadecuada, puedes:
- Radicar un derecho de petición o PQR ante la misma EPS.
- Solicitar acompañamiento de la Personería Municipal o Defensoría del Pueblo.
- Acudir a la Superintendencia Nacional de Salud con la documentación del caso.
3. Ruta para acceder al servicio por urgencias (crisis o intoxicación)
Cuando la situación es grave o se presenta una crisis aguda relacionada con el consumo de sustancias, la entrada al sistema de salud suele darse por el servicio de urgencias.
3.1 Señales de alarma que requieren atención inmediata
Debes considerar llevar a la persona a urgencias cuando presenta, por ejemplo:
- Dificultad para respirar o alteración importante del estado de conciencia.
- Convulsiones o movimientos involuntarios intensos.
- Agitación extrema, desorientación marcada o comportamiento riesgoso.
- Riesgo evidente para sí mismo o para otras personas.
En Colombia, ningún hospital o clínica puede negar la atención en urgencias por motivos económicos o administrativos cuando hay riesgo vital o compromiso grave de la salud.
3.2 A dónde acudir
- Idealmente, acude a una clínica u hospital que haga parte de la red de tu EPS.
- Si no es posible, lleva a la persona al servicio de urgencias más cercano; posteriormente, se realizará la gestión administrativa con la EPS.
3.3 Qué decir en admisión
Al llegar a urgencias:
- Presenta el documento de identidad de la persona.
- Indica que está afiliada a una EPS e informa cuál.
- Explica claramente que se trata de una situación relacionada con consumo de sustancias o adicciones y describe los síntomas observados.
3.4 Atención en urgencias y estabilización
En urgencias, el equipo de salud realizará:
- Valoración inicial (triaje) para clasificar la gravedad del caso.
- Estabilización médica y manejo de la intoxicación o crisis.
- Valoración por salud mental (psiquiatría y/o psicología) cuando esté disponible.
3.5 Antes del egreso: pide las remisiones y recomendaciones
Antes de que den de alta a la persona, es importante solicitar:
- Un resumen de la atención recibida en urgencias.
- Formulación de medicamentos, si corresponde.
- Remisión escrita para seguimiento en consulta externa de salud mental o programa de adicciones dentro de la red de la EPS.
3.6 Continuidad del tratamiento después de la urgencia
Con los documentos entregados en urgencias, debes:
- Radicar las remisiones en la EPS.
- Solicitar las citas de control en salud mental o el ingreso a programas especializados.
- Hacer seguimiento y acompañar a la persona para que continúe el proceso de tratamiento.
4. Tipos de servicios que puede cubrir una EPS en adicciones
La disponibilidad exacta dependerá de la red de servicios de cada EPS y de la ciudad, pero en general el sistema puede ofrecer:
- Consulta de medicina general.
- Consulta de psicología y psiquiatría.
- Atención de urgencias generales y de salud mental.
- Hospitalización en unidades médicas o psiquiátricas, cuando está indicado.
- Programas ambulatorios intensivos para adicciones.
- Hospital de día y terapias grupales o familiares especializadas.
No todas las EPS cuentan con centros residenciales o comunidades terapéuticas propias. En muchos casos, el enfoque es ambulatorio o hospitalario de corta estancia. Para tratamientos residenciales de mayor duración suele ser necesario acudir a instituciones particulares como Hogares Bethel u otras fundaciones especializadas.
5. Recomendaciones para familias con recursos económicos limitados
- Utiliza al máximo los derechos de atención en salud mental y adicciones a través de tu EPS.
- Guarda copias de todas las órdenes, remisiones y respuestas de la EPS.
- Si hay dificultades en el acceso, busca apoyo en entidades de control (Personería, Defensoría del Pueblo, Superintendencia de Salud).
- Complementa el tratamiento con grupos de apoyo presenciales o en línea, que suelen ser gratuitos o de bajo costo.
La Fundación Hogares Bethel ofrece orientación, grupos de apoyo y programas particulares de rehabilitación para quienes lo requieren y pueden acceder a este tipo de servicio. Sin embargo, reconocemos que para muchas familias la realidad económica limita esta posibilidad, por eso esta guía busca ayudarte a usar la ruta de la EPS de forma informada.
6. Preguntas frecuentes sobre rehabilitación de adicciones con EPS
¿La EPS está obligada a cubrir tratamiento por adicciones?
La EPS debe garantizar la atención en salud mental y en trastornos por consumo de sustancias dentro de la red de servicios habilitada, según la normatividad vigente en salud y salud mental. Esto incluye atención en urgencias, consulta externa, remisiones y, cuando esté disponible, programas especializados.
¿Me pueden negar la atención de urgencias?
No. Los servicios de urgencias deben atender a cualquier persona que lo requiera por riesgo vital o compromiso grave de la salud, independientemente de su capacidad de pago. La definición administrativa sobre quién paga viene después y no puede ser una barrera para la atención inmediata.
¿Puedo exigir que la EPS pague un cupo en el centro de rehabilitación que yo elija?
En términos generales, la EPS autoriza servicios dentro de su propia red de IPS contratadas. Si deseas que la persona sea tratada en un centro privado sin convenio (como Hogares Bethel u otros), lo usual es que esto se maneje como un servicio particular, pagado directamente por la familia, salvo casos excepcionales que requieren asesoría jurídica específica.
¿Qué hago si la EPS no responde o niega el servicio?
Puedes:
- Radicar una PQR o derecho de petición ante la EPS solicitando respuesta clara y escrita.
- Acudir a la Personería Municipal o a la Defensoría del Pueblo para recibir orientación gratuita.
- Presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud adjuntando soportes del caso.
¿Se puede manejar un ingreso involuntario con la EPS?
Los ingresos involuntarios están sujetos a normas específicas y a la valoración de la autoridad competente cuando hay riesgo grave para la vida o la integridad. Este tipo de procesos no se tramitan directamente como un simple servicio de EPS, sino a través de rutas legales y administrativas que pueden incluir autoridades de salud, comisarías de familia y jueces. Esta guía se limita al tratamiento voluntario.
7. Orientación adicional desde Fundación Hogares Bethel
Si necesitas más orientación sobre las rutas con EPS o deseas conocer opciones de tratamiento particular en ambientes terapéuticos especializados, puedes contactar a la Fundación Hogares Bethel para recibir información y acompañamiento.
Nota: La información de esta página es de carácter orientativo y no reemplaza la asesoría jurídica ni las disposiciones oficiales de cada EPS y de las autoridades de salud.